sábado, 4 de mayo de 2013

NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES


Recientemente la  seguridad social ha sido reformada, específicamente el sistema de riesgos laborales a través de la Ley 1562 de 2012, lo que conlleva más allá de un cambio de denominaciones, riesgos profesionales por laborales  y salud ocupacional por seguridad y salud  en  el trabajo y Programa de Salud Ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, inclusión de nuevos afiliados obligatorios, la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral para proteger y atender a los trabajadores de sus efectos y  la pretensión de lograr la efectividad del Sistema a través del fortalecimiento de flujo de recursos,  investigación, vigilancia y control.
El Sistema General de Riesgo Laborales:  Es  el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y de los accidentes que puedan ocurirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
La Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las  lesiones  y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
La Ley 1562 del 11 de julio de 2012 actualizó las normas en materia de riesgos laborales y de salud ocupacional.
En esta nueva ley:
Se define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral, artículos 3 y 4 de la presente ley.
Se amplía la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales en cuanto a los trabajadores que se consideran afiliados.
Se regulan las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Laborales.
Se generan mayores responsabilidades para los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales.
Se determina la naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez.
Se crea una Comisión Permanente y Especial de Inspectores de Trabajo.
El accidente de trabajo:
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
También es accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
 Igualmente, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
También el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador
se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
De igual forma, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas
de servicios temporales que se encuentren en misión.
La enfermedad laboral:
Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno determinará las enfermedades que se consideran laborales.
Señores estudiantes los invito a que comente este blogg.

1 comentario:

  1. Cuando hablamos de Salud Ocupacional nos referimos al contexto que enmarca la estructura física del sitio donde normalmente prestamos los servicios a un empleador, el cual debe estar cubierto por una norma que rija la seguridad integral del trabajador, para que este pueda realizar sus labores con total confianza y seguridad. También llamada seguridad Industrial o Actividad de Riesgos Laborales, a lo que no podemos dejar de afirmar que existen patrones de riesgos que no solamente son eventos inesperados que ocurren en función de nuestras actividades sino que también pueden aparecer en el día a día de la realización de esa actividad, dejando así huella en nuestra salud física y mental. Es por este motivo que debemos preocuparnos por la "prevención", para que tengamos personas comprometidas y saludables, motivadas que presten sus servicios en completo compromiso con la organización y que ademas sientan que el estado les garantiza el cumplimiento de las leyes que rigen este criterio.

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